La Cámara de Diputados aprobó las reformas legales que tipifican como
delito grave la adulteración o falsificación de bebidas alcohólicas, estableciendo como pena de hasta 9 años de
prisión y una multa de 50 a 250 días del salario mínimo, a quienes realicen estas actividades que afectan negativamente a la
salud de las personas e incluso pueden causarles la muerte.
La
sanción para los casos de adulteración, falsificación, contaminación o alteración de alimentos, bebidas no alcohólicas o cualquier otra sustancia o producto de uso o consumo humano con peligro para la salud será de 1 a 9 años de cárcel y una multa de 100 a 1.000 días de salario mínimo vigente, según publica el portal
eluniversal.com.mx.
A quien adultere, altere, contamine o permita la adulteración, alteración o contaminación de bebidas alcohólicas, cuando se trate de bebidas alcohólicas adulteradas o falsificadas en términos de los artículos 206 y 208 Bis de la Ley General de Salud, le serán aplicados de 6 meses a 3 años de prisión y de 50 a 250 días de multa, indica el sitio web
elespectador.com.
Cuando se trate de bebidas alcohólicas alteradas, acorde con la fracción II del artículo 208 de la LGS, de 3 a 7 años de prisión y de 250 a 500 días de multa.
En el caso de que sean bebidas alcohólicas contaminadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 207 de la misma ley, de 5 a 9 años de prisión y deberá pagar una multa de 500 a 1.000 días de multa.
Asimismo, las penas mencionadas se aplicarán a todos aquellos a quien a sabiendas, por sí o a través de otro,
expenda, venda o distribuya bebidas alcohólicas adulteradas, contaminadas o alteradas, destaca la web
vanguardia.com.mx.
A partir de ello, conforme con los cambios estipulados en el artículo 194 del
Código Federal de Procedimientos Penales, este delitito será calificado como grave
“por afectar de manera importante los valores fundamentales de la sociedad”.
Lo concertado entró en vigencia a partir del pasado 15 de enero, tras la publicación en el Diario Oficial de la Federación.